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Normativa y permisos para drones de carga en España

Qué exige AESA para volar un dron de carga, qué es la categoría específica y por qué el cliente no tiene que tramitar nada cuando contrata a un operador autorizado.

Un dron de carga de 40 u 80 kg de carga útil no se pilota con la misma licencia que un dron de fotografía. Entra de lleno en la categoría específica del Reglamento europeo, exige una autorización operacional de AESA basada en un análisis de riesgo (SORA), coordinación con ENAIRE cuando afecta a espacio aéreo controlado y un seguro de responsabilidad civil acorde. Esta página resume lo esencial para que sepas qué hay detrás de cada vuelo que contratas —y por qué no tienes que tramitar nada tú.

Marco legal aplicable

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947: establece las tres categorías de operación (abierta, específica y certificada) y las obligaciones del operador UAS.
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/945: requisitos de los propios drones (clases C0–C6).
  • Real Decreto 517/2024: desarrolla en España el régimen de los UAS, el registro de operadores y las competencias de AESA y ENAIRE.
  • Ley 48/1960 de Navegación Aérea y Real Decreto 1036/2017 en lo que sigue vigente, más las resoluciones de AESA sobre escenarios estándar nacionales (STS-ES) y escenarios predefinidos (PDRA).

Por qué un dron de carga es siempre categoría específica

La categoría abierta se limita a aeronaves de menos de 25 kg de masa máxima al despegue, a vista, por debajo de 120 m y sin sobrevolar personas ajenas. Un DJI FlyCart 30 supera los 90 kg con carga y un XAG P150 MAX los 150 kg; además, muchas operaciones útiles de transporte se hacen más allá del alcance visual (BVLOS). Eso obliga a operar en categoría específica, con una de estas vías:

  • Autorización operacional tras un análisis de riesgo SORA (Specific Operations Risk Assessment), que fija el nivel SAIL y los requisitos de seguridad.
  • Escenario estándar o PDRA cuando la operación encaja en uno ya definido.
  • Certificado LUC (Light UAS operator Certificate), que permite al operador autoevaluar y autorizar sus propias operaciones dentro de los privilegios concedidos.

Qué gestionamos en cada operación

Requisito Quién Qué hacemos
Registro de operador UAS AESA CargaDron está registrado y autorizado como operador UAS.
Autorización operacional (SORA) AESA Análisis de riesgo por tipo de operación, ConOps y mitigaciones aprobadas.
Coordinación de espacio aéreo ENAIRE / gestor del espacio Solicitud y coordinación cuando la zona es controlada, restringida o cercana a aeródromos.
Espacios naturales protegidos Comunidad autónoma / gestor del parque Autorización ambiental para sobrevuelo cuando aplica.
Pilotos AESA Pilotos con certificado de categoría específica y formación de fabricante en cada plataforma.
Seguro Aseguradora Responsabilidad civil aeronáutica por vuelo, con cobertura acorde a la masa de la aeronave.
Aeronave Fabricante / AESA Paracaídas, ADS-B, radares, geoconsciencia y registro de vuelo en todos los equipos.

Preguntas habituales de los clientes

¿Tengo que pedir yo algún permiso para contratar un dron de carga?

No. La responsabilidad legal de la operación es del operador UAS, es decir, de CargaDron. Solo necesitamos que nos facilites el acceso a la zona y, si la finca es privada, la autorización del propietario para despegar desde ella.

¿Cuánto tarda la autorización?

Para operaciones que encajan en nuestras autorizaciones vigentes, nada: podemos volar en 24–48 horas. Una operación nueva con SORA específico puede requerir semanas; te lo indicamos en el presupuesto.

¿Se puede volar más allá del alcance visual (BVLOS)?

Sí, con autorización específica y las mitigaciones adecuadas (observadores, detección de tráfico, geoconsciencia). Es habitual en transporte en montaña y en rutas logísticas repetitivas.

¿Qué pasa si hay un aeropuerto cerca?

Coordinamos con ENAIRE y, si aplica, con la torre del aeródromo. Muchas zonas rurales y de montaña están fuera de espacio aéreo controlado y no requieren coordinación adicional.

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